Análisis del Decreto de Regulación Provisional de los usos de vehículos de movilidad personal en Palma

La  regidora del Área de Seguridad Ciudadana, ante la irrupción masiva de patinetes eléctricos en las calles de Palma, se ha visto obligada a dictar un decreto, de fecha 27 de julio del año 2018, que ha entrado en vigor a través de publicación en el BOIB de fecha 14 de agosto, que tiene carácter provisional en tanto en cuando no se produzca una regulación en la ordenanza municipal de circulación.

Se prohíbe la circulación en las aceras, plazas, parques y jardines 

Lo primero que hay que tener en cuenta es a qué se refieren cuando se habla de vehículos de movilidad personal (en adelante VMP). El decreto nos indica que son esos ingenios mecánicos impulsados por un motor eléctrico y que están recogidos en el anexo. Estos VMP se clasifican en 3 tipos y los rasgos diferenciadores son la velocidad, la longitud, la anchura y el peso, así como las vías por las que pueden circular. Los tipo A pueden alcanzar una velocidad máxima de 20 km/h, longitud máxima de 1 metro, anchura máxima de 0,6 metros y un peso de 25 kilos y dentro de ellos se engloban las plataformas de una rueda, las de dos ruedas y los patinetes eléctricos. Los tipo B pueden alcanzar una velocidad máxima de 30 km/h, longitud máxima de 1,9 metros, anchura máxima de 0,8 metros y un peso de 50 kilos y dentro de ellos se engloban los “segway” y las scooter eléctrica. Los tipo C pueden alcanzar una velocidad máxima de 45 km/h, longitud máxima de 1,9 metro, anchura máxima de 1,5 metros y un peso de 300 kilos y dentro de ellos se engloban los triciclos eléctricos con caja delantera de uso privado, los triciclos eléctricos para el transporte de viajeros y los triciclos eléctricos para el transporte de mercaderías. Cada tipo de VMP puede circular por unas vías en concreto (muy restringidas) que vienen redactadas en el decreto, y a modo de ejemplo, podemos decir que los tipo A pueden circular por las aceras y espacios para peatones donde pueden circular los ciclos y con los mismos horarios (de las 20 horas a las 10 horas del día siguiente y los días festivos siempre que no existan aglomeraciones y otros que puedan autorizar) sin superar la velocidad máxima de 10 km/h. En los pasos de peatones tienen que reducir la velocidad a paso de peatón y pasar una vez que han podido ser vistos por los vehículos de la calzada. A modo de ejemplo, los tipo B, pueden circular por las calzadas zona 30 y calles limitadas a velocidades inferiores a 30 km/h, y ciclocalles sin superar los 30 km/h y siempre en el sentido de la circulación. En las zonas 30 no podrán circular por las calles donde circula el transporte público, y concretamente en la zona 30 del centro no podrán circular nunca por Jaume III, Unió, Riera, Rambla, Vía Roma, Born, Antoni Maura y la zona 30 de Platja de Palma.

Como condiciones generales de circulación de los VMP vamos a destacar una serie de aspectos a tener en cuenta: se prohíbe la circulación en las aceras, plazas, parques y jardines (se permite a los tipo A circular a los menores de hasta 12 años si no sobrepasan la velocidad de los peatones y van acompañados de un adulto. No pueden circular sobre zonas verdes). La edad mínima para circular con un tipo B es de 15 años. Se tiene que circular con una separación mínima de 1 metro con respecto a los peatones, y a una distancia de 1 metro de las fachadas. Los conductores de tipo B tienen que llevar casco.

Igualmente el decreto hace referencia a la circulación de esos VMP de alquiler, estableciendo unos requisitos específicos tanto en referencia a las vías y las condiciones de uso, como de obligaciones adquiridas por el mero hecho de dedicarse a una actividad económica. Los VMP también tienen restringido en el decreto los lugares de estacionamiento, cuya regulación se plasma en sentido negativo, es decir, se estableces las prohibiciones a ese estacionamiento, llegando a la conclusión de que prácticamente no pueden estacionar en ningún sitio de la vía pública. Para finalizar, el decreto quiere hacer una mención especial a la Platja de Palma, en el sentido de acotar una zona exclusiva de uso para la circulación en doble sentido y por la calzada para los VMP tipo A y B y en un horario limitado.

Conclusión: prácticamente no se puede circular por Palma, en el caso de los patinetes eléctricos más extendidos

Por lo que se refiere al régimen sancionador, el decreto provisional lo ha querido asimilar al del monopatín en cuanto a los tipo A y B, que tendrán la calificación de infracciones leves y se tramitaran como infracciones de tráfico. Básicamente estamos hablando de sanciones de 40€ con posibilidad de reducción del 50%.

El decreto, que se hace farragoso en cuanto a prohibiciones y especificaciones, nos lleva a una conclusión: prácticamente no se puede circular por Palma, en el caso de los patinetes eléctricos más extendidos. Por este motivo, el día en que los agentes de la autoridad se decidan a empezar a multar no va a quedar “títere con cabeza”, puesto que si nos dedicamos a observar la práctica habitual no encontraremos entre aquellos que utilizan estos medios de transporte ni un solo caso, de una manera u otra, en el que no se esté incumpliendo la regulación.