¿Tiene que pagar un comunero la provisión de fondos del abogado de la comunidad que va a interponer una demanda frente al mismo?

El planteamiento de la cuestión  puede resultar habitual. Ante la existencia de un conflicto o discrepancia entre una  Comunidad de Propietarios y uno de sus miembros, la primera decide entablar un procedimiento judicial contra dicho comunero (por ejemplo, por daños en el edificio, obras sin consentimiento, ocupación de zonas comunes…). En tal caso, la Comunidad  acuerda la contratación de su abogado y procuradora y el establecimiento de una derrama para hacer frente a dichos gastos.

¿Debe en tales casos contribuir el propietario que va a ser demandado al pago de la citada derrama? Dicho de otra manera ¿debe  soportar el pago de su cuota proporcional de un gastos que va  directamente encaminado a interponer una demanda frente al mismo? Desde nuestro punto de vista, la respuesta debe ser negativa.

En este sentido se pronunció la Sentencia del Tribunal Supremo de 24/06/2011 en interés casacional y asienta la doctrina por la que el actor, que va a ser demandado por la comunidad, no debe contribuir a la provisión de fondos  en este tipo de circunstancias.

Entre otros argumentos debe entenderse que si la Comunidad de Propietarios no actúa de consuno, sino que rota la armonía surge la contienda judicial enfrentándose aquélla y uno de sus componentes, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no merecen la calificación de gastos generales respecto del propietario frente al que se actúa.

De igual forma, el Tribunal Supremo se manifestó en el sentido de que los gastos judiciales de la Comunidad, cuando se estimen las pretensiones del comunero disidente, no pueden repercutirse a éste. Así cuando los gastos judiciales provengan de actividad judicial producida en que la razón corresponda a los miembros de la comunidad demandantes o demandados (pero no a la Comunidad en sí), puesto que en tal caso no puede hacerse recaer sobre éstos los que tienen su causa generadora en la actitud procesal que se estimó judicialmente inadecuada, pues lo contrario supondría hacer recaer, de forma improcedente, las consecuencias económicas de reclamación u oposición estimada inadecuada sobre aquellos cuyo derecho es reconocido.

En conclusión,  el  comunero frente al que la Comunidad va a ejercitar una acción judicial no debe abonar las derramas para el citado procedimiento.

Artículo de Miguel Reus, abogado de Bufete Buades.