Unificación de la normativa de evaluación de impacto ambiental

Baleares aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental.

El pasado 28 de agosto de 2020 fue publicado en el BOIB, el Decreto Legislativo 1/2020, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, quedando la normativa de evaluación ambiental recogida en este único cuerpo normativo.

El texto refundido responde a la voluntad de facilitar a los agentes públicos, la interpretación y aplicación de la normativa autonómica de evaluación ambiental.

Busca, en puridad, agilizar los procedimientos de control ambiental, garantizar un nivel alto de protección, potenciar el desarrollo sostenible, y asegurar, en definitiva, la colaboración efectiva entre las Administraciones Públicas de índole autonómica y estatal competentes en la materia.

En lo relativo a los agentes privados, la norma está encaminada a fomentar la participación ciudadana en torno a la toma de decisiones de carácter ambiental, así como a facilitar el acceso de la ciudadanía a la información y a los trámites de consultas en atención a la meritada disciplina. Todo ello, mediante la transparencia y utilización de medios electrónicos.

Con todo, la entrada en vigor del Decreto Legislativo 1/2020, supone la derogación de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de Evaluación Ambiental de las Illes Balears y de la Ley 9/2018, de 31 de julio, que, a la vez, modifica la Ley 12/2016.

Se presenta en síntesis, una adaptación del texto refundido a los nuevos marcos jurídicos existentes:

  • Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica, entre otros, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

La Ley tiene por finalidad la transposición al ordenamiento jurídico estatal, la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril.

De esta manera, con la publicación del Decreto Legislativo 1/2020, se da por finalizada esta tarea de adaptación de la normativa interna al marco jurídico europeo, y el desarrollo de los principios recogidos en los artículos 2 y 6 del Tratado de la Unión Europea y 191 a 193 del Tratado de Funcionamiento. 

  • Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.

En lo relativo a esta norma, el Decreto Legislativo 1/2020 transfiere la perspectiva climática, a los procedimientos de evaluación ambiental de Proyectos, Planes y Programas.

1.- Evaluación de Impacto Ambiental.

La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)  puede ser entendida como aquél procedimiento técnico-administrativo que sirve para identificar, evaluar y describir los impactos ambientales que puede llegar a producir un Proyecto en atención a su entorno, en el hipotético de ser ejecutado. Todo ello, con el fin de que la Administración competente pueda aceptarlo, modificarlo o rechazarlo.

Como bien se señala en la Exposición de Motivos de la norma, la evaluación ambiental de Proyectos, Planes y Programas busca ser un procedimiento para la prevención de impactos ambientales negativos. Pretende, en este sentido, la previa valoración de la mejor opción entre las diferentes alternativas existentes. 

2.- Sistemática y contenido de la norma.

En lo que a la sistemática respecta, el texto refundido se halla dividido SEIS Títulos, incluyendo el Título Preliminar, adaptando su contenido a la arquitectura de la legislación básica estatal.

Junto al Título Preliminar, en donde se establece entre otros, los objetivos de la nueva norma, el Decreto 1/2020, de 28 de agosto, dispone:

Título I – Sobre la cooperación interadministrativa y el órgano ambiental de las Islas Baleares.

La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares atribuye a la Comunidad Autónoma, en el artículo 30.46, la competencia exclusiva en materia de protección del medio ambiente, la ecología y los espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la legislación básica estatal.

De este modo, el texto refundido pasa a regular la cooperación entre las Administraciones Públicas competentes en materia de evaluación ambiental, mediante la evacuación de una consulta preceptiva ante el órgano ambiental competente en el asunto en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y siempre en atención a los Planes, Programas y los Proyectos que deben ser adaptados, aprobados y autorizados por la Administración General del Estado.

En el caso de las Baleares, nos referimos aquí a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares.

Título II – Sobre el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental y sus consecuencias.

El segundo título de la norma toma en consideración el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental así como las posibles consecuencias que pudieran derivar.

Se detalla en el texto refundido, los Planes, Proyectos y Programas, incluyendo sus revisiones y modificaciones, siendo todo ello objeto de una evaluación ambiental estratégica, de carácter ordinario o simplificado, según el caso.

Asimismo, la normativa determina ciertos supuestos, Planes y Programas excluidos de la evaluación ambiental, siempre y cuando se cumplan con una serie de requisitos. Hablamos aquí, por ejemplo, de Planes y Programas de tipo financiero o presupuestario.

Título III – Sobre los procedimientos de evaluación ambiental.

Aparecen regulados los procedimientos de evaluación ambiental a seguir por el órgano competente. Se regula, en síntesis, el contenido mínimo de los estudios de impacto ambiental así como su documentación, incluyéndose un anexo de incidencias paisajísticas.

Tanto la evaluaciones ambiental estratégica ordinaria como la simplificada, la modificación de la declaración ambiental estratégica, y la presentación de la documentación para estos trámites, se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento y los plazos establecidos en la normativa básica estatal, teniendo en cuenta, asimismo, las particularidades de cada procedimiento.

Título IV – Sobre la evaluación de las repercusiones en los Espacios Red Natura 2000.

El Título cuarto hace referencia a la evaluación ambiental de Planes, Programas y Proyectos en atención a la posible afectación de los Espacios Red Natura 2000.

En este sentido, los Planes, los Programas y Proyectos que puedan llegar a afectar a espacios Red Natura 2000, y que son susceptibles de someterse a la evaluación ambiental por esta posible afección, deben sujetarse previamente a un procedimiento que debe determinar si existe relación directa con la gestión del sitio Red Natura 2000 y si se afecta a ese lugar.

Deberán ser evaluados dentro de los procedimientos previstos en la Ley 21/2013 y esta ley, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del lugar, de conformidad con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO). 

Título V – Sobre el seguimiento de los procedimientos ambientales, la protección de la legalidad ambiental, el restablecimiento del orden jurídico perturbado así como el régimen sancionador aplicable.

El Decreto ley se ocupa del cumplimiento y seguimiento de las declaraciones ambientales estratégicas, los informes ambientales estratégicos, las declaraciones de impacto ambiental y los informes de impacto ambiental, incluyendo la labor inspectora, así como ciertas obligaciones del promotor.

En este ámbito, aparece, por ejemplo, la contratación por parte del promotor de una auditoría ambiental que pruebe y justifique que se está cumpliendo con la declaración de impacto ambiental presentada, o del informe de impacto ambiental, cuando el presupuesto del proyecto sea mayor a 1.000.000 Euros, entre otras medidas.

Asimismo, en el supuesto que los Proyectos sujetos a la evaluación ambiental produzcan o puedan producir daño al medio ambiente o una alteración no permitida de la realidad física o biológica, la norma prevé que se puedan dictar medidas provisionales, a fin de garantizar daños mínimos al medio ambiente mientras se tramita el procedimiento.

3.- Modificaciones legislativas y entrada en vigor de la norma.

El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el texto refundido que aprueba, entraron en vigor el 30 de agosto de 2020, al día siguiente de su publicación en el BOIB.

Como bien se señala en la Disposición transitoria única del texto refundido, las declaraciones de impacto ambiental publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2016 pierden vigencia y cesan en la producción de los efectos propios si no se ha comenzado la ejecución del proyecto o la actividad dentro del plazo máximo de seis años desde la entrada en vigor de dicha ley. En este caso, el promotor debe iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental del proyecto con arreglo al texto refundido.

En cuanto a las modificaciones legislativas más significativas, señalar brevemente que la nueva norma modifica, entre otros:

  • Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares: se modifica el apartado e) del artículo 41, el apartado i) del artículo 44 y el apartado 5 del artículo 45.
  • Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: se modifica el apartado f) del artículo 124.1.

En definitiva y expuesto todo lo anterior, parece claro que el objetivo primario de esta nueva ley pasa por regular la evaluación ambiental de los Planes, los Programas y los Proyectos en aras de evitar, en la mayor medida posible, los efectos negativos sobre el medio ambiente en las Islas Baleares.