A vueltas con la liberalización del móvil, por Elena Toro

En una reciente sentencia, a raíz de una denuncia realizada por una asociación de consumidores contra de una compañía telefónica, un tribunal ha declarado nula por falta de transparencia la cláusula relativa al desbloqueo de terminales móviles en la que se establecía que <<en caso de que el cliente adquiera un terminal asociado al servicio de X (compañía telefónica), su uso estará limitado a dicho servicio. En el supuesto de que el cliente estuviera interesado en desbloquear el terminal deberá seguir el procedimiento de desbloqueo de terminal vigente en cada momento y publicado en la (página web de la compañía)>>.

Básicamente el tribunal considera que la cláusula es nula por falta de transparencia en tanto que la misma cláusula te remite a la página web dónde se establece el procedimiento a seguir para el desbloqueo de terminales vigente en cada momento, por lo que no se adecua a la normativa de consumidores y usuarios puesto que el consumidor no tiene conocimiento en el momento de liberar el móvil de cuál es ése procedimiento, resultando además que el mismo no es gratuito. Así pues, la cláusula se reputa nula por abusiva y por falta de transparencia.

La consecuencia directa de la comentada sentencia es clara: la compañía telefónica no podrá negarse a liberalizar el móvil, sin cobrar cantidad alguna por hacerlo, por lo que el cliente de la compañía debe tener la posibilidad de utilizar libremente su terminal móvil.

Dichos efectos se aplican a todos los adherentes que hayan celebrado o vayan a celebrar contratos con la compañía telefónica, aunque no hayan sido parte en el procedimiento.