El VII Concurso de Oratoria Jurídica Buades Legal – Facultad de Derecho UIB en los medios

Tras la reciente celebración de la VII edición del Concurso de Oratoria Jurídica Buades Legal – Facultad de Derecho UIB, los medios de comunicación se han hecho eco de la proclamación de Paulina García del Moral como mejor oradora jurídica de la UIB, llevándose el primer premio consistente en un cheque por valor de 900€. La otra finalista, Xin Wang, además del segundo premio, obtuvo también el galardón especial “DerechoUIB”, que procede de las votaciones de los videos por parte del alumnado de la UIB y consiste en 200€.

Así lo han recogido otros medios de comunicación en la isla:

Ultima Hora – El Económico

Economía de Mallorca

Videoblog | Las reformas de la normativa que aplica a costas y litoral, por Daniel Olabarría

El abogado de Buades Legal experto en ordenación del territorio y urbanismo, Daniel Olabarría, analiza Hosteltur TV las reformas que están preparándose en materia de ordenación de costas y litoral en les Illes Balears.

Daniel Olabarría aborda en Hosteltur TV las reformas en ciernes de la normativa que aplica a costas y litoral

El abogado de Buades Legal experto en ordenación del territorio y urbanismo, Daniel Olabarría, analiza en el programa de televisión de Hosteltur TV, emitido semanalmente en Fibwi TV, las reformas que están preparándose en materia de ordenación de costas y litoral, junto con el proceso de consulta que está llevando a cabo del Govern Balear para recabar la opinión de la ciudadanía sobre el anteproyecto de la Ley Integral del Litoral de les Illes Balears, que pretende establecer un marco de ordenación y protección, así como la gestión de la zona costera del archipiélago.

Paulina García del Moral se alza con el VII Concurso de Oratoria Buades Legal – Facultad de Derecho UIB

El pasado día 3 de mayo se celebró una nueva edición del Concurso de Oratoria Buades Legal – Facultad de Derecho UIB en las Sala de Vistas de la Facultad de Derecho de la UIB. En su ya 7ª edición, este evento se ha consagrado como una de las competiciones nacionales de oratoria jurídica en el ámbito universitario de mayor prestigio. En esta ocasión, los alumnos de Grado de Derecho de la Universitat de les Illes Balears que se midieron para comprobar sus habilidades en la materia fueron Paulina García del Moral y Xin Wang, estudiantes de cuarto y tercer curso, respectivamente. Después de una competida final, Paulina García del Moral se proclamó mejor oradora jurídica de la UIB, llevándose el primer premio consistente en un cheque por valor de 900€, mientras que la segunda clasificada se hizo con el segundo premio con un importe de 400€. El Premio especial “DerechoUIB”, que procede de las votaciones de los videos por parte del alumnado de la UIB y consiste en 200€, fue a parar a Xin Wang.

Ambas aspirantes compartieron sus alegatos en Instagram durante la primera fase del concurso y sus propuestas resultaron seleccionadas por un jurado de expertos, para verse las caras en la séptima edición del concurso de Oratoria Jurídica 3.0, que cuenta con el patrocinio de Buades Legal.

En esta edición de 2024, el tema a debatir elegido para la fase final del concurso fue: “¿Es útil y necesario limitar los precios del alquiler?«. Ambas alumnas de la Facultad de Derecho de la Universitat de les Illes Balears prepararon sendas exposiciones argumentales, una a favor y otra en contra de la legislación del precio de los alquileres. Tras el sorteo inicial para determinar qué posición debía defender cada aspirante, así como el orden de sus intervenciones, el turno inicial correspondió a Xin Wang que tuvo la responsabilidad de argumentar su posición favorable a este tipo de ordenamiento. Una vez finalizados sus tres minutos de exposición, Paulina García del Moral defendió la corriente opuesta durante el mismo espacio de tiempo. A la conclusión de ambas intervenciones, cada candidata dispuso de dos minutos adicionales para la réplica y la presentación de sus conclusiones.

Al término de los alegatos de las dos participantes, el jurado compuesto por los profesores de la Facultad de Derecho, José Luis Mateo y Felip Alba, la experta en oratoria, Xesca Vidal, junto a Marta Rossell y Mateo Juan, socia directora y socio de Buades Legal, respectivamente, se retiraron a deliberar para alcanzar un veredicto definitivo.

Una vez tomada la decisión, se anunciaba el nombre de la mejor oradora jurídica de la UIB: Paulina García del Moral se había convertido en la nueva vencedora del VII Concurso de Oratoria Jurídica 3.0 Buades Legal – Facultad de Derecho de la UIB.

La socia directora del despacho, Marta Rossell, tomó la palabra en nombre de Buades Legal para agradecer a la Facultad de Derecho de la UIB que siga fomentando este evento, felicitando a todo el equipo docente de la facultad por la magnífica organización del acto, y aprovechó para recordar que “ésta –por la Facultad- es nuestra casa. Nos formamos aquí, algunos de los abogados de Buades Legal ejercen la docencia en estas aulas y por eso estamos convencidos de que este tipo de oportunidades nos ayudan a crecer como personas y profesionales”. Rossell remarcó la relevancia del poder de oratoria para un letrado: “Saber comunicar es muy importante para todo el mundo, pero para los abogados es determinante a la hora de ejercer nuestra profesión. Esta iniciativa es una apuesta clara de ello para Buades Legal y estamos convencidos del éxito que tiene y seguirá teniendo de ahora en adelante”.

La fase final del VII Concurso de Oratoria Jurídica Buades Legal – Facultad de Derecho de la UIB, arrancó con una primera fase desde el 18 de marzo al día 24 de abril en Instagram. En esta red social cualquier estudiante de los Grados de Derecho, Relaciones Laborales o doble titulación Derecho y Administración y Dirección de Empresas de la UIB, podía publicar en dicha red social un vídeo en el que se le apreciara y escuchara exponiendo un alegato jurídico original o un breve relato de ficción de temática jurídica, también original, conteniendo la etiqueta #OratoriaBuadesLegal. Entre todos los aspirantes, el jurado seleccionó a los cinco mejores vídeos y de entre éstos, a su vez, a los dos alumnos finalistas.

Al mismo tiempo, se entregó también el denominado Premio especial “DerechoUIB”, que surge de entre todos los videos que se han compartido en la cuenta de Instagram de la Facultad de Derecho, @DerechoUIB. De entre los 5 vídeos finalistas, el alegato que acumuló más votos entre el alumnado en una encuesta creada a tal efecto en el Aula Digital de la Facultad, hasta el 1 de mayo, fue el protagonizado por Xin Wang.

Videoblog | La documentación obligatoria que deben tener los hoteles en recepción, por Marta Payeras

La abogada de Buades Legal, Marta Payeras, analiza en Hosteltur TV el conjunto de documentos obligatorios que deben tener todos los establecimientos hoteleros en sus respectivas recepciones para poder desarrollar su actividad con normalidad.

Marta Payeras analiza en Hosteltur TV la documentación obligatoria que deben tener los hoteles en recepción

La abogada de Buades Legal, Marta Payeras, expone en el programa de televisión de Hosteltur TV, que se emite semanalmente en Fibwi TV, el conjunto de documentos obligatorios que deben tener todos los establecimientos hoteleros en sus respectivas recepciones para poder desarrollar su actividad con normalidad.

 

Mateo Juan acude al encuentro de autores de los blogs del Consejo General de la Abogacía Española

El pasado 17 de abril, la sede del Consejo General de la Abogacía Española acogió un encuentro en el que se dieron cita los autores de los diferentes blogs que edita el consejo, entre los que se encontraba Mateo Juan, socio de Buades Legal, en su condición de autor del Blog del Consumidor que publica el máximo organismo español de representación de los 83 Colegios de Abogados de España.

La sesión, que contó con la bienvenida por parte de Victoria Ortega, presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, y Cristina Llop, vicesecretaria de comunicación y marketing de la entidad, sirvió para hacer un repaso a los múltiples blogs presentes en Abogacia.es, en un espacio de debate entre los asistentes que aportaron su visión y sus recomendaciones sobre el amplio catálogo de publicaciones que alojan en su web.

Para concluir, los presentes disfrutaron de un taller de generación de imágenes con inteligencia artificial a cargo de Amel Fernández, especialista en la herramienta de IA ChatGPT.

Videoblog | Sentencia del TSJ de la Unión Europea declarando contrario al derecho comunitario el artículo 49.e del estatuto de los trabajadores, por Luis Huerta

El socio de Buades Legal, Luis Huerta, expone en Hosteltur TV un análisis de la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, que declara contrario al derecho comunitario el artículo 49.e del estatuto de los trabajadores, que declara la capacidad de las empresas para extinguir el contrato de un trabajador que se encuentra en situación de incapacidad permanente.

Luis Huerta analiza una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea sobre el artículo 49.e del estatuto de los trabajadores

El socio de Buades Legal, Luis Huerta, expone en el programa de televisión de Hosteltur TV, que se emite semanalmente en Fibwi TV, las conclusiones de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, que declara contrario al derecho comunitario el artículo 49.e del estatuto de los trabajadores, que declara la capacidad de las empresas para extinguir el contrato de un trabajador que se encuentra en situación de incapacidad permanente.

Joan Buades asiste al II Fòrum de Governança i Sostenibilitat Turística organizado por el Consell de Mallorca

El pasado 12 de abril, el Consell de Mallorca llevó a cabo en el Teatre Municipal de Petra la organización del II Fòrum de Governança i Sostenibilitat Turística, el segundo de los ocho encuentros que se irán celebrando en los próximos meses en diferentes zonas de Mallorca. Al acto acudió en representación de Buades Legal su socio director, Joan Buades.

Durante toda la jornada, los más de 50 asistentes pudieron participar y debatir sobre las estrategias y objetivos de futuro de la Direcció Insular de Turisme del gobierno insular, enfocada en la gobernanza y la sostenibilidad en la isla, que fueron expuestos por su director, Pedro Mas, y el Conseller de como el consejero de Turisme, José Marcial Rodríguez, quienes avanzaron las líneas maestras que regirán la legislatura en el departamento.

Durante la sesión se llevó a cabo una mesa redonda titulada “Oportunidades del Plan de Mallorca como destino turístico vinculado al sector primario”, en la que también participaron las alcaldesas de Algaida y Porreres, los alcaldes de Ariany, Lloret de Vistalegre, Maria de la Salut, Petra y Vilafranca. Acto seguido se procedió a la presentación del Pla de Sostenibilitat Turística del Pla de Mallorca, para concluir con una segunda mesa de diálogo protagonizada por las alcaldesas de Montuïri y Llubí, junto con los alcaldes de Sencelles, Santa Eugenia, Sineu, San Juan y Costitx, bajo el lema “Cicloturismo en el Pla, desafíos y oportunidades para el sector”.

La alteración del objeto social y el derecho de separación de los socios

Comentario a la Resolución de la Dirección de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de marzo de 2024


La Resolución del Centro Directivo aborda una sugerente cuestión en el derecho societario cual es el derecho de separación que corresponde al socio de una compañía mercantil, en el supuesto analizado una sociedad de responsabilidad limitada laboral, cuando la junta general acuerda una alteración (¿sustitución?, ¿modificación?) del objeto social y ello puede llevar aparejado el derecho de separación.

En el caso analizado, una vez el Registrador denegó la inscripción de la modificación estatutaria del objeto social, la sociedad afectada recurrió alegando, en síntesis, que el acuerdo adoptado ni sustituía el objeto social ni lo modificaba sustancialmente –que es lo que exige la ley–, limitándose a ampliarlo o, mejor dicho, concretarlo en términos que ni desvirtuaban el originario ni lo dejaban reducido a algo accesorio, es decir, únicamente lo complementaban. Ciertamente la Resolución aborda en que términos debe recogerse en la certificación y/o escritura de elevación a público de los acuerdos las exigencias de constancia del ejercicio del derecho de separación por los socios que no votaron a favor del acuerdo; o dicho de otra forma, la calificación del Registrador, confirmada por la Resolución recurrida, deniega la inscripción por falta de menciones que el TRLSC, artículos 346, 348 y 349, y 206 del RRM exigen, no pronunciándose sobre la existencia, o no, del derecho de separación.

Lo interesante de la Resolución comentada es el análisis que realiza de la cuestión, a la luz de su propia Doctrina  y la del Tribunal Supremo que cita, del supuesto de derecho de separación por variación (en este punto creemos que es el término correcto) del objeto social.

Recuerda que el derecho de separación en caso de alteración (cambio o sustitución) del objeto social  ya se reconocía en el artículo 85 de la Ley de Sociedades Anónimas de 17 de julio de 1951, analizando su iter en los sucesivos textos legales societarios para referirse, finalmente, al actual artículo 346 del TRLSC que no alude al «cambio de objeto» ni tampoco a la «sustitución de objeto», sino a la «sustitución o modificación sustancial del objeto social».

Centrado el debate en ese punto,  analiza en que supuestos el socio disconforme podrá ejercitar ese radical derecho que supone la separación, recordando que si bien en el pasado el término utilizado por la norma era el de sustitución, la doctrina ya sostuvo que esa acepción no debía ser calificada desde una visión absoluta (reemplazo de una actividad por otra) sino relativa «atendiendo como razón identificadora del objeto social a la sustancia del mismo que permite definirlo como tipo, poniéndola en relación con el fin de la norma, que no es otro que respetar la voluntad del socio que ingresó en una sociedad que explotaba un determinado negocio, admitiendo que condicione su permanencia a la de la finalidad objetiva que fue la base de su relación con aquella» para mantener que lo trascendente es analizar si la mutación que se produce pueden afectar a los presupuestos objetivamente determinantes de la adhesión del socio a la sociedad, como consecuencia de una transformación sustancial del objeto de la misma que lo convierta en una realidad jurídica o económica distinta.

Sentado ese criterio, la Resolución reitera lo que tiene dicho en Resoluciones anteriores, citando al efecto la de 28 de febrero de 2019, al señalar que « [… ] será el criterio de actividad el que deba servir de referencia para determinar si la modificación del objeto social tiene o no el carácter de esencial. Tanto la supresión como la adición de actividades distintas a las que constituían el objeto antes de la modificación merecen tal categorización», o dicho de otra forma, deberá analizarse el alcance de esa modificación (o sustitución) del objeto y su alcance en la realidad económica de la compañía para determinar si existirá el derecho de separación del socio que no la haya apoyado.

Y en el análisis del caso concreto que es objeto de calificación y recurso, señala que «además de las actividades que se han añadido en la determinación estatutaria del objeto social que, a su juicio, constituyen meras concreciones o especificaciones del objeto primigenio, se han introducido otras, como el «transporte de mercancías por carretera, agencia de transportes», que indudablemente implican una modificación sustancial del conjunto de actividades que conforman el objeto social por referirse a realidades económicas y jurídicas distintas de aquellas que hasta entonces constituían dicho objeto».

Se agradece la claridad con la que se ha pronunciado la Dirección general en la Resolución comentada ya que no solo tendrá relevancia a efectos de cumplir las formalidades para conseguir la inscripción el acuerdo, sino que sirve de antecedente relevante  a los efectos de plantearse modificaciones en el objeto social que, por su entidad, puedan dar lugar a que los socios disconformes, siempre cumpliendo con las exigencias que señala el TRLSC y el RRM, puedan ejercitar el derecho de separación con las consecuencias que ello comporta para la sociedad.

LA SENTENCIA COMPLETA